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A. 1920/22
Salvamento de votoAuto A. 1920/227 de diciembre de 2022

Salvamento de voto

MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Paola Andrea Meneses Mosquera

Salvamento conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo y Paola Andrea Meneses Mosquera — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Auto 1920 de 2022 Expediente. D-13.956 Magistrados ponentes: Antonio José Lizarazo Ocampo y Natalia Ángel Caro Con el respeto que siempre he tenido por las decisiones de la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, a continuación expongo las razones por las que decidí salvar el voto en el Auto 1920 de 2022, por medio del cual se rechazó por falta de pertinencia la recusación formulada por Ana María Idárraga Martínez y otros ciudadanos, en contra del conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría, para participar en la decisión de las solicitudes de nulidad presentadas contra la Sentencia C-055 de 2022. Mi desacuerdo radica en que, contrario a lo considerado por la mayoría de la Sala, a mi juicio, de un lado, la solicitud de recusación fue oportuna y, de otro lado, satisface la exigencia de carga argumentativa. La solicitud de recusación fue oportuna. Es cierto que los recusantes efectuaron su primera intervención, en el marco del trámite del incidente de nulidad de la Sentencia C-055 de 2022, el 6 de junio de 2022, cuando radicaron su solicitud de nulidad. En principio, a la luz de la jurisprudencia de la Corte, ese era el momento en que debieron haber formulado la recusación contra el conjuez Ossa Santamaría; sin embargo, esta fue allegada el 13 de junio de 2022. La mayoría de la Sala consideró que para el 6 de junio de 2022 "era posible alegar la presunta causal de interés moral del conjuez para participar en la resolución de la solicitud de nulidad de la Sentencia C-055 de 2022, y sin que para ello hubiese sido necesario haber conocido el texto íntegro de la aclaración de voto del conjuez". En criterio de la suscrita magistrada, no es razonable afirmar que para cuando los recusantes radicaron la solicitud de nulidad sabían que el conjuez, a su juicio, tenía la intención de enmendar la posible incoherencia en que habría incurrido en el comunicado de prensa. Pues, ello se evidenció cuando el 7 de junio de 2022 después de presentada la solicitud de nulidad, se conoció el texto íntegro de la aclaración de voto, en el que conjuez expuso los argumentos explicativos sobre lo expuesto en el comunicado de prensa en relación con su voto. De allí, que sea razonable considerar como oportuno el escrito de recusación presentado el 13 de junio de 2022. La recusación satisface la exigencia de carga argumentativa. En mi criterio, es desacertado considerar que las razones que dan fundamento a la nulidad son las mismas que motivan la recusación. Esto es así, porque la recusación se fundamenta en la aparente intención que, según los recusantes, tiene el conjuez de subsanar la posible incongruencia de su voto, evidenciada en el comunicado de prensa. En ese sentido, atendiendo que una de las razones que sustentan la solicitud de nulidad es justamente la referida incongruencia, estimo que era razonable, a efectos de abrir el incidente de recusación, la argumentación ofrecida por los solicitantes para recusar al conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría. En los anteriores términos dejo sentadas las razones por las cuales salvo el voto en el Auto 1920 de 2022. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada